El TJUE desestima el recurso de Mercedes-Benz para registrar un logotipo de un todoterreno


El Tribunal considera que el logotipo no comporta ningún mensaje que fuera una referencia al origen comercial de los productos

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este miércoles en una sentencia el recurso que el Grupo Mercedes-Benz había interpuesto contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) por rechazar la solicitud del fabricante para registrar un logotipo de un vehículo todoterreno.

El órgano explica que en diciembre de 2022, Mercedes-Benz solicitó a la Euipo el registro como marca de la Unión Europea de un signo figurativo para vehículos a motor y sus piezas, neumáticos y ruedas que mostraba a un vehículo todoterreno subiendo una pendiente.

En septiembre de 2023, la Euipo rechazó parcialmente la solicitud respecto de los citados productos, por considerar que carecía de carácter distintivo. Mercedes-Benz recurrió ante la propia Euipo en octubre de ese año.

Mediante resolución en mayo de 2024, la Oficina desestimó el recurso por considerarlo infundado. En su opinión, los productos en cuestión se dirigen principalmente a consumidores finales que prestan un grado de atención elevado, puesto que se trata generalmente de productos costosos, y el público de referencia está constituido por todos los consumidores de la Unión Europea.

También consideró que la marca cuyo registro se solicitó es una representación habitual de un vehículo todoterreno que sube una cuesta, que ilustra características propias de ese tipo de vehículos, en particular su capacidad para subir pendientes.

Por ello, concluyó que la marca carece en absoluto de carácter distintivo, al no contener ningún elemento que el consumidor pueda memorizar como referencia a Mercedes-Benz y no permitir distinguir sus productos de los comercializados por otras empresas. Por tanto, Mercedes-Benz recurrió ante el Tribunal General del TJUE la resolución de la Euipo.

RECURSO ANTE EL TJUE

Mercedes-Benz sostenía en su recurso que la existencia del mínimo carácter distintivo de una marca, por muy escaso que sea, impide que se aplique el motivo de denegación absoluto de registro basado en la carencia de dicho carácter.

Añadía que el examen del carácter distintivo debe abarcar todos los usos significativos de una marca en la práctica del sector económico en cuestión, y que solo puede llevar a denegar el registro si la marca carece de carácter distintivo en el contexto de uno de los usos significativos cubiertos por la solicitud de protección.

Por último, aducía que el reconocimiento del carácter distintivo no exige ninguna originalidad, creatividad o carácter novedoso del signo cuyo registro se solicita.

Además, Mercedes-Benz reprochaba a la Euipo que hubiera considerado que el signo era una representación habitual de los productos de que se trata, concretamente en la medida en que no hay ningún vehículo todoterreno que se parezca a dicho signo.

Alegaba que, a pesar de que el signo pueda ser reconocido como la representación de un vehículo todoterreno, ello no supone que no pueda percibirse como "poco habitual, impactante y único" en su concepción concreta, de modo que puede ser individualizado.

EL TRIBUNAL GENERAL DESESTIMA EL RECURSO DE MERCEDES

Con la sentencia, el Tribunal General estima que la Euipo consideró correctamente que la marca cuyo registro solicitó Mercedes-Benz correspondía a una representación habitual de un vehículo todoterreno subiendo una pendiente, que ilustraba las características de dicho vehículo someramente, en una situación de conducción propia de ese tipo de vehículos, y que no comportaba ningún mensaje o elemento que pudiera ser memorizado por el consumidor como una referencia al origen comercial de los productos designados.

Así, debido al carácter habitual de la imagen, al verlo, un consumidor establecería inmediatamente y sin necesidad de reflexionar sobre ello un vínculo entre el signo y los productos en cuestión sin preguntarse por qué el vehículo está apenas esbozado y no reproducido de manera detallada.

Por lo tanto, el Tribunal General desestima la alegación de Mercedes-Benz de que, a diferencia de las representaciones corrientes de vehículos a motor que pueden encontrarse en la publicidad, la marca es un boceto dibujado a mano, lo que le confiere un aspecto individual y único.

Según Mercedes-Benz, ello haría que la marca fuera comprendida instintivamente y retenida con facilidad en la memoria, de modo que sería percibida como la forma individual de una empresa concreta que indica el origen comercial de los productos de que se trata.

El Tribunal General señala que la concepción gráfica somera de la marca no desvía al consumidor de la percepción común y corriente de un vehículo todoterreno que sube una pendiente. Añade que el signo no diverge significativamente de las representaciones habituales de los vehículos todoterreno utilizados en el sector.

Al contrario, precisamente debido a su carácter "somero" y, en la medida en que, como sostenía el propio grupo, el signo no corresponde a ningún modelo existente de vehículo todoterreno, no se distingue fácilmente de otras representaciones usuales de ese tipo de vehículos, aunque el consumidor preste una atención particular respecto de los productos de que se trata.

Por lo tanto, el Tribunal señala que la Euipo "estimó acertadamente que la marca solicitada carecía en absoluto de carácter distintivo".

EL TJUE DESESTIMA EL RESTO DE LOS ARGUMENTOS DE MERCEDES-BENZ

Por ultimo, el Tribunal señala que, por una parte, como sostiene la empresa alemana, el reconocimiento del mínimo carácter distintivo de una marca impide que se aplique el motivo absoluto de den

Miércoles, 19 De Marzo De 2025

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